ElAbogado asesorar谩 y defender谩 a su cliente con diligencia, y dedicaci贸n, gozando de plena libertad para utilizar los medios de defensa. Obligaci贸n de poner en conocimiento del cliente. a) Su opini贸n sobre las posibilidades de sus pretensiones y resultado previsible del asunto. b) Importe aproximado, en cuanto sea posible, de los
Estahoja de encargo contempla la entrega de datos necesarios por parte del cliente, el deber de secreto profesional por parte del abogado y los derechos RGPD/LOPDGDD del cliente. Por lo tanto, es necesario que el cliente entregue los datos con veracidad, y que el abogado entregue la documentaci贸n facilitada por el cliente y que no pueda ceder
Deacuerdo con tal normativa, las entidades est谩n obligadas por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevenci贸n del blanqueo de capitales y de la financiaci贸n del terrorismo a la obtenci贸n de documentaci贸n de sus clientes, y a establecer requisitos m谩s estrictos en funci贸n del riesgo que aprecie en los mismos, siendo la entidad quien define
ElAbogado tiene la obligaci贸n de poner en conocimiento del cliente, incluso por escrito, cuando 茅ste lo solicite del mismo modo. Su opini贸n sobre las posibilidades de sus pretensiones y resultado previsible del asunto. Importe aproximado, en cuanto sea posible, de los honorarios, o de las bases para su determinaci贸n.
Elcliente autoriza al letrado a entregar copia de la documentaci贸n facilitada para cumplimentar el expediente (identificaci贸n, domicilio, actividad profesional) a otros terceros intervinientes o Unavez rellenado el documento principal, imprima por duplicado toda la documentaci贸n y firme todas las copias. Acuda a la oficina bancaria y entregue el primer juego de copias. El segundo lo reserva para su expediente. Esta copia debe ser firmada y/o, como m铆nimo, sellada por la entidad financiera conforme ha recibido la documentaci贸n.9J7i0Bb. 3992342784087843378384280